Se entiende, como principio de Justicia Universal, el que invoca un Estado con el fin de perseguir hechos cometidos por españoles o por extranjero, fuera del territorio nacional, cuando lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por toda la comunidad internacional. Bienes jurídicos, en cuya protección, la comunidad internacional se encuentra interesada, normalmente por su especial relación con la idea de “dignidad humana”. Es decir, que se presupone como fundamento, como legitimación de este principio, no el perseguir intereses o proteger bienes jurídicos de los ciudadanos de un Estado determinado, sino que son considerados por la comunidad internacional como dignos de protección. Es precisamente esta cuestión, la que ha sido olvidada por los parlamentarios españoles tras la reforma de la Justicia Universal llevada a cabo recientemente.
En España, el principio de Justicia Universal se encuentra regulado en el artículo 23, 4 de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la competencia de la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos fuera del territorio que sean calificados, en base a la ley española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, los relativos a la prostitución, tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, los relativos a la mutilación genital y cualquier otro que según los tratados o convenios internacionales deba ser perseguido en España. Antes de la actual reforma, dicha regulación contemplaba el principio de Justicia Universal, tal como hemos dicho antes, es decir, con la intención de proteger intereses reconocidos por la comunidad internacional y no únicamente españoles, cuestión que ya fue examinada por el Tribunal Constitucional, que en la Sentencia 237/2005, de 26 de septiembre, anuló una decisión del Tribunal Supremo que ya pretendía exigir intereses españoles a la hora de invocar el principio. Nuestro Tribunal Constitucional, determinó que no es necesaria la existencia de intereses españoles para mantener la competencia extraterritorial llevando la contraria tanto a la resolución anterior del Tribunal Supremo, como a la actual situación jurídica de la Justicia Universal tras su reforma.
Sin embargo, pese a la Sentencia del Tribunal Constitucional y los importantes avances en materia de Justicia Universal que supusieron los procesos desarrollados desde la Audiencia Nacional (caso Scilingo, caso Pinochet, etc), los grupos parlamentarios mayoritarios han decidido limitar dicho principio (llegando tal vez a terminar con su razón de ser) añadiendo en el artículo 23, 4 de la LOPJ lo siguiente:
para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España.
¿Qué ha llevado a los parlamentarios españoles a tomar esta decisión? Probablemente, han sido los problemas políticos y diplomáticos que han generado estos procesos, lo que ha llevado al Parlamento a recortar la Justicia Universal, es decir, ha primado el pragmatismo sobre la “Justicia”. En mi opinión, estamos ante un asunto de gran relevancia, debido al poco o nulo poder que tienen los tribunales internacionales para juzgar los delitos de lesa humanidad que se cometen en el mundo. En mi modelo ideal de sociedad mundial, me gustaría que existiera un Tribunal Penal Internacional, que fuera competente para conocer de todos los delitos cometidos contra la humanidad en cualquier lugar del mundo, sin embargo, siendo realistas, los únicos avances en relación con la justicia en el mundo de los últimos años han venido de la aplicación del principio de Justicia Universal por parte de los tribunales nacionales.
En definitiva, si consideramos la situación de la justicia en el mundo como algo preocupante y si queremos acabar con la impunidad en el mundo, no podemos permitirnos dar un paso atrás limitando el principio de Justicia Universal de esta forma.
Totalmente de acuerdo en la valoración, supongo que para los temas de justicia universal somos más pragmáticos que para otros temas. Llamadme utópico, pero me gustaría oír hablar más a menudo en los medios de conceptos tales como “justicia universal” o “solidaridad preventiva” que de otros mucho más habituales como “detención preventiva” o “guerra justa”.
Pero supongo que esa es nuestra tarea, buscar día a día los caminos que nos lleven a un mundo más justo, como antes que nosotros lo hicieron miles de socialistas comprometidos con la democracia, la solidaridad y la justicia.
Y qué pensáis de las veces en la que la Justicia Universal entra en conflicto con relaciones entre paises. Por ejemplo, en una supuesta intermediación española en el conflicto (eufemismo, si) entre Israel y Palestina, la denuncia que hizo España a varios soldados y dirigentes israelies por crimenes de guerra, interfería en dichas negociaciones.
¿Cómo se casan estas razones “diplomáticas” con la Justicia?
enhorabuena a todos
This was a nice article to read, thank you for sharing it.